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Conozca los beneficios y alivios tributarios que el distrito está otorgando.

Bogotá D.C, 28 de Abril de 2021.


Si es contribuyente por el impuesto de Industria y Comercio (ICA), el cual se genera por la realización directa o indirecta de una actividad comercial en el distrito Capital de Bogotá; lo invitamos a conocer algunos de los alivios que se están brindando con ocasión a las afectaciones ocurridas en 2020 por la pandemia.

Como parte de las medidas de apoyo, la Alcaldía Mayor y el Concejo de Bogotá vienen estableciendo una serie de beneficios para comercios que se vieron afectados por los cierres, generando disminución en los ingresos percibidos para el año 2020.

  • Descuento tributario del impuesto ICA con un porcentaje entre el 5% y el 25%. Este alivio se verá reflejado en las declaraciones bimestrales o anuales del año gravable 2021, de acuerdo con el porcentaje de afectaciones generado durante el año pasado, comparado con 2019.

Para mayor claridad:

1 Para cada actividad económica, si los ingresos gravables 2020 respecto a los ingresos gravables 2019 expresados en UVT disminuyen en los porcentajes indicados en la tabla.

Para el caso puntual de establecimientos de comercio como bares, restaurantes, moteles, hostales o parqueaderos, el cálculo del ingreso presuntivo mínimo se debe descontar el número de días correspondientes a fines de semana cuando ordinariamente se encuentre cerrado el establecimiento. Los días con cierres por cuarentena se deben ajustar según la restricción de aforos establecido por el Gobierno Nacional.


Si tributa en Bogotá, conozca a qué régimen pertenece.


Según el artículo 10 del Acuerdo 756 de 2019, a partir del 1 de enero del 2020 todos los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) pertenecen al Régimen Común del mismo. Por excepción, pertenecen al régimen preferencial los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:


•El año anterior o en el año en curso hubiere obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad gravada, inferiores a 3.500 UVT.


•No tiene más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad gravada en el Distrito Capital.


•No ha celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso uno o varios contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, o sumados igual o superior a 3.500 UVT.


•El monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras producto de ingresos gravados con ICA durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT.


•No está registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE o el que haga sus veces.


Los contribuyentes que cumplan las condiciones para pertenecer al Régimen Preferencial que durante el año gravable obtengan ingresos netos inferiores a 1933 UVT, no tendrán que presentar la declaración del impuesto de Industria y Comercio y su impuesto será igual a las sumas retenidas por tal concepto.


De igual forma, el distrito ha desarrollado incentivos para la formalización empresarial, entérese con apoyo de los expertos.


Somos TG legal, su aliado tributario.

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