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Las ciudades intermedias también se suman a la reactivación económica




Llegó el momento para Pereira. Los beneficios en las tarifas del impuesto de Industria y Comercio, impuesto de Delineación urbana y condonación de intereses para el pago de impuesto pendientes vigencias 2020 y años anteriores, son una realidad.

Como parte de los artículos aprobados por el Concejo mediante el Acuerdo No. 14 de 2021, se fijaron las disposiciones que se relacionan a continuación.

  1. Para algunas actividades, por el impuesto de Industria y Comercio se establecieron tarifas especiales que incluyen una reducción hasta del 50% sobre la tarifa establecida y de la que podrán beneficiarse para el pago por las vigencias 2021 y 2022

  2. El impuesto de Delineación Urbana tendrá tarifas transitorias a las que podrán acogeré quienes incurran en el hecho generador con una reducción del 50%. Además de esto se estableció una tarifa Cero (0) del impuesto de Delineación Urbana para la expedición de las licencias de cerramiento, adecuación, demolición y restauración. La licencia de Modificación también será gravada a Tarifa Cero (0), siempre y cuando la licencia objeto de modificación se encuentre vigente.

  3. Condiciones especiales de pago para los contribuyentes que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a impuesto predial, impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, sobretasa bomberil, sanciones tributarias relativas al impuesto de industria y comercio, incluidas las relacionadas con la omisión de deberes formales, por los períodos gravables o años 2020.

a. Si se produce el pago total del 100% de la obligación principal correspondiente a impuesto predial, impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y sobretasa bomberil hasta el 31 de diciembre de 2021, los intereses se reducirán en un cien por ciento (100%). 

b. Si se produce el pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción tributaria, establecida en el Titulo III capítulo I Sanciones del Acuerdo 29 de 2015, incluidas las relacionadas con la omisión en el envío de información y omisión en el cumplimiento de deberes formales, hasta el 31 de diciembre de 2021, se reducirá el cincuenta por ciento (50%) restante.

Tenga en cuenta que esta última condición aplica también para los actos que se encuentren en discusión en sede administrativa y judicial, y su aplicación dará́ lugar a la terminación de los respectivos procesos.  Revise su situación tributaria y cuéntenos sus inquietudes. Recuerde que TG Legal también es Tributario.


Contáctenos: derechotributario@tgconsultores.net, estamos prestos a brindarle toda la asesoría que requiera en esta materia.

ASESORÍA / SEGUIMIENTO PROCESO DE COBRO

Sabía que entre otros aspectos, la debida protocolización de trámites al momento de vender predios o vehículos puede evitar futuros procesos de cobro por obligaciones respecto al pago de impuestos.

Los impuestos como el predial y el que grava los vehículos automotores, se causan a 1ro de enero de cada vigencia; los trámites de traspaso y demás deben generarse con la debida antelación o cumplir con la respectiva obligación tributaria previo a la realización del trámite.

Si está pensando en adelantar algún tipo de trámite, nosotros le asesoramos para garantizar el cumplimiento en debida forma de sus obligaciones tributarias. Si además cursa algún proceso administrativo de cobro por trámites ante las Entidades Públicas, cuenta con nuestro respaldo para revisar y validar el estado de los procesos y las actuaciones que deban seguirse.

TENGA EN CUENTA…. Brindamos asesoría y acompañamiento respecto de los procesos de cobro pueda tener ante cualquier Entidad territorial.

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